Derecho natural
El Derecho natural es un conjunto de principios de justicia cuya validez no depende de que un legislador los promulgue. Proporciona un criterio para juzgar las leyes: una conducta no se vuelve justa por estar autorizada por el Estado, ni injusta por estar prohibida.
Justicia y legislación
En Natural Law; or the Science of Justice (1882), Lysander Spooner distingue entre descubrir qué exige la justicia y dictar órdenes a los demás. Incluye entre las obligaciones de justicia respetar la persona y la propiedad ajenas, pagar las deudas y reparar los daños causados.[1]
Spooner distingue asimismo esas obligaciones de otros deberes morales, como la caridad: reconocer un deber moral de ayudar no equivale a conceder a otro el derecho a imponer por la fuerza la ayuda que él determine.
El Derecho y el Estado
La protección de los derechos plantea cuestiones sobre las instituciones que los hacen respetar. Un servicio de defensa o de arbitraje puede evaluarse por sus actuaciones y sus procedimientos; su nombre o su condición pública o privada no bastan para justificarlo.
Ayn Rand defendía un gobierno limitado con autoridad exclusiva sobre un territorio, encargado de someter el uso defensivo de la fuerza a reglas objetivas.[2] Roy A. Childs objetó que, si una organización impide por la fuerza que un competidor pacífico preste esos servicios, inicia una agresión; si lo permite, renuncia a su exclusividad. La necesidad de proteger derechos y la justificación de un monopolio territorial son, por tanto, cuestiones distintas.[3]
